Articulo 14 por el que se...lla y León

Articulo 14 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 14.

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1. La pertenencia quedará acreditada por los datos que figuren en el Registro de la Propiedad correspondiente y en su caso, por los del Catálogo de Utilidad Pública.

2. En los montes públicos no catalogados, la titularidad quedará acreditada con los datos del Registro de la Propiedad y con la referencia a la Relación de Bienes Municipales.

3. En los montes vecinales en mano común será necesario reseñar también su clasificación como tal, realizada en aplicación de la legislación vigente, para acreditar este tipo de propiedad.

4. La ausencia de inscripción en el Registro de la Propiedad o de inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública, en su caso, determinará la exigencia de incluir en el Plan Especial la obligación de subsanar dicha carencia.