Artículo 14 se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 14. Modificación de la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Se introduce la siguiente modificación en la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Se añaden las letras f) y g) en el artículo 4.2, con el siguiente contenido:
«f) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.
g) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se desarrolle una actividad económica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la economía circular.
A estos efectos, se entenderá que el objeto de una actividad económica se encuentra directamente vinculado con la economía circular si la actividad económica tiene por objeto la valorización de residuos.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras anteriores.»

