Articulo 14 Arancel de de...tribunales

Articulo 14 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 14. Sociedades mercantiles.

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1. En los procesos de impugnación de acuerdos sociales de las sociedades anónimas y demás sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengará los derechos que le correspondan conforme al artículo 1. En los procesos de revisión de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducirá en un 25 por ciento.

2. Si se solicitase la suspensión del acuerdo impugnado, se devengará además la cantidad de 36 euros.

3. En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibirá la cantidad de 45 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003