Articulo 14 Archivos y documentos de Galicia
Artículo 14. Personal
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1. Los archivos públicos contarán con el personal archivero, técnico y administrativo suficiente para cubrir las necesidades del servicio. La dirección de los archivos públicos deberá recaer en personas con titulación universitaria y formación en materia de archivos o documentación.
2. Las instituciones de las que dependan los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Galicia deberán incluir en las bases que rijan los procesos de selección del personal técnico destinado en estos los requisitos de titulación y los temarios que fije el órgano competente en materia de archivos y patrimonio documental. En los tribunales encargados de resolver los procesos de selección podrá figurar un archivero o archivera profesional de cualquiera de las administraciones públicas gallegas. A tal efecto, el órgano de dirección competente en materia de archivos y patrimonio documental prestará el auxilio necesario a las instituciones titulares de los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Galicia cuando así lo soliciten, y velará por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en los términos en los que se disponga reglamentariamente.
3. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos, de acuerdo con las responsabilidades profesionales que en todo caso le corresponden a cada grupo o categoría.
a) Controlar la gestión documental.
b) Organizar y describir los fondos documentales.
c) Facilitar a los organismos productores de los documentos el préstamo y la utilización de los datos en ellos contenidos.
d) Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información y a los documentos de acuerdo con la legislación vigente.
e) Mantener el secreto de las informaciones o documentos que por disposición legal no se deban divulgar.
f) Conservar el patrimonio documental de Galicia.
g) Difundir, en su caso, los documentos que custodien a través de actividades de divulgación y de formación.
