Articulo 14 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 14. Traspaso de funciones entre administraciones y cargos públicos.

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1. En caso de supresión o traspaso de un ente u organismo público, sus documentos han de incorporarse al archivo de la administración pública que asuma sus funciones. Si no hay ninguna administración que las asuma, los documentos han de incorporarse a un archivo de la administración pública de la cual dependía el organismo suprimido o traspasado. Si no se da ninguna de estas circunstancias, los documentos han de pasar al archivo que determine el servicio de archivos de cada consejo insular o, cuando se trata de un archivo de carácter interinsular, a la Junta Interinsular de Archivos, siempre con el informe previo de la comisión técnica correspondiente.

2. Los documentos producidos o recibidos por los miembros del Gobierno y los altos cargos de las administraciones públicas que, al cesar éstos en sus funciones, no estén en el archivo correspondiente, se han de entregar a quien les suceda en el cargo o se han de ingresar en el archivo de la administración pertinente.

3. Como norma general, los archivos de los organismos públicos suprimidos o traspasados no pueden dividirse. Si sus funciones se separan en diferentes entidades, la Comisión Interinsular de Archivos elaborará un informe sobre la necesidad de traspaso de documentación, sobre cuál debe aplicarse y cómo debe hacerse.