Articulo 14 Armonización del Código civil de Cataluña
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»Artículo 14. Modificación del artículo 451-5
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Se modifica la letra d del artículo 451-5 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo.
«d) Si el donatario ha enajenado los bienes donados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tenían los bienes en el momento de su enajenación o destrucción.»

