Articulo 14 Arquitectura
Artículo 14. Composición y reglas de funcionamiento de los jurados
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1. La composición de los jurados de los concursos de ideas y de los concursos de proyectos de los contratos de los servicios del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe propiciar la presencia pluridisciplinar de los expertos profesionales que garanticen la consecución de los objetivos cualitativos de la presente ley, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público, y, en todos los supuestos, debe procurarse que se respete la paridad entre hombres y mujeres.
2. Al menos un tercio de los que han de participar en los jurados de los procedimientos de concursos de ideas o de concursos de proyectos del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico han de ser elegidos, de forma aleatoria, entre los profesionales acreditados e incluidos, a este efecto, en las bolsas establecidas por los colegios o asociaciones profesionales previstas en la legislación correspondiente en esta materia. En este sentido, la selección de los jurados debe seguir los principios de profesionalidad, especialidad, relación con el objeto del contrato, imparcialidad e independencia.
3. Es preciso prever la retribución o las dietas que correspondan a los miembros de los jurados a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el procedimiento que se determine por reglamento.
4. La composición de los jurados que participan en los concursos de ideas y de proyectos ha de hacerse pública de conformidad con lo establecido por la normativa de contratos del sector público.
5. Los miembros de los jurados de los concursos de ideas y de proyectos del proceso arquitectónico y de los instrumentos de planeamiento urbanístico están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades, abstención y recusación establecido por la normativa para las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas que intervienen en los procedimientos de contratación.
