Articulo 14 Artesanía alimentaria

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Artículo 14. Regulación del Registro de la Artesanía Alimentaria

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1. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en el Registro de la Artesanía Alimentaria se inscribirán las empresas artesanales que realicen una actividad alimentaria de las que figuran en el anexo I de este decreto. La inscripción en el registro faculta a las empresas inscritas a usar los distintivos identificadores a los que se refiere el artículo 31 en los productos que cumplan en su elaboración lo establecido en este decreto y en la norma técnica correspondiente.

2. El registro dependerá de la consellería con competencias en materia de agricultura a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal).

3. El Registro de la Artesanía Alimentaria tiene el carácter de público y los datos identificativos de las personas inscritas podrán ser objeto de publicación, como medida para el fomento de este sector e información a las personas consumidoras. La comunicación o cesión de datos de carácter personal tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre la materia.