Articulo 14 Asistencia jurídica a C León

Articulo 14 Asistencia jurídica a C. León

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Artículo 14.

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El Director de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo, entre juristas de reconocida competencia.

Durante el desempeño de su cargo estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Castilla y León.