Articulo 14 Asociaciones de Euskadi

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Artículo 14.- Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

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1.- Las asociaciones inscritas responden directamente por sus obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros.

2.- Las personas asociadas no responden personalmente por las obligaciones de una asociación inscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.