Articulo 14 Aspectos de l... de bienes

Articulo 14 Aspectos de los contratos de compraventa de bienes

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Artículo 14. Reparación o sustitución de los bienes

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1. Toda reparación o sustitución se efectuará:

a) de forma gratuita;

b) en un plazo razonable a partir del momento en que el consumidor haya informado al vendedor de la falta de conformidad;

c) sin inconvenientes importantes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesite los bienes.

Durante la reparación, en función de las especificidades de la categoría de bienes de que se trate, en particular de la necesidad del consumidor de disponer de ellos de forma permanente, el vendedor podrá proporcionar gratuitamente al consumidor un bien de sustitución, también un bien reacondicionado, en préstamo.

Para cumplir su obligación de sustituir el bien, el vendedor podrá proporcionar, a petición expresa del consumidor, un bien reacondicionado.

2. Cuando la falta de conformidad deba subsanarse mediante reparación o sustitución de los bienes, el consumidor pondrá los bienes a disposición del vendedor. El vendedor recuperará los bienes sustituidos a sus expensas.

3. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de que se manifieste la falta de conformidad, o cuando se sustituyan los bienes, la obligación de reparar o sustituir los bienes incluirá la retirada de los bienes no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o de los bienes reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación.

4. El consumidor no será responsable de ningún pago por el uso normal hecho de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.