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Articulo 14 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 14.- Medidas de salvaguarda de derechos en situaciones extraordinarias.

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1.- En situaciones extraordinarias de declaración de alarma, excepción o sitio del artículo 116 de la Constitución Española o en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y en otros casos de urgencia o emergencias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos, que conlleven la activación del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), los órganos competentes en atención a la ciudadanía materializarán las medidas que les correspondan establecidas por las autoridades competentes en dichas situaciones.

2.- Los órganos competentes en atención a la ciudadanía adoptarán cuantas decisiones sean necesarias para garantizar, en dichas circunstancias, el acceso a la información y la orientación adecuada en el conjunto de los medios, modalidades y canales de atención, así como la continuidad en la prestación de un servicio de calidad, eficaz y eficiente, manteniendo, en la medida de lo posible, la atención presencial. En cualquier caso, se garantizará la función esencial de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro y la asistencia en el uso de los medios electrónicos.

3.- La reducción de los procedimientos en la modalidad presencial, en circunstancias extraordinarias, se determinará por resolución del órgano competente en materia de atención a la ciudadanía en base a su carácter básico y esencial.

4.- En las circunstancias extraordinarias reguladas en el presente artículo, los órganos competentes en atención a la ciudadanía adoptarán las medidas necesarias para disponer los recursos necesarios en orden a garantizar la prestación de los servicios de atención a la ciudadanía básicos y esenciales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de personal empleado público y en coordinación, en su caso, con el órgano competente en materia de función pública.