Articulo 14 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 14. Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.

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Para el ejercicio en el ámbito de la provincia de las acciones de protección de las personas menores de edad por parte de la Entidad Pública, se crean las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia, como órganos colegiados adscritos a cada una de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales.