Articulo 14 Autoridad Catalana de la Competencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Publicidad de las actuaciones
Vigente
Los estudios e informes emitidos por la Autoridad Catalana de la Competencia se hacen públicos en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde que han sido entregados al Gobierno. En cuanto a los acuerdos y a las resoluciones adoptados por la Autoridad, en aplicación de la legislación sobre competencia, se hacen públicos de la forma y con las condiciones fijadas por esta normativa. En cuanto a las resoluciones, debe indicarse expresamente si son firmes, si han sido anuladas total o parcialmente o si están pendientes de decisión judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 19-02-2009