Articulo 14 Autoridad Catalana de Protección de Datos
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»Artículo 14. Relaciones entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el Síndic de Greuges
Vigente
Las relaciones entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el Síndic de Greuges son de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-2010 en vigor desde 28-10-2010