Articulo 14 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Artículo 14.- Planes de auditoría.

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1.- La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá acordar la realización de planes de auditoría, referidos bien a un determinado ámbito de responsables o encargados del tratamiento sometidos a la aplicación de la presente ley, bien a un determinado tipo de actividad de tratamiento.

2.- Los planes de auditoría preventiva tendrán por objeto el análisis del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y la restante normativa en materia de protección de datos personales que resulte aplicable.

3.- Como resultado de los planes de auditoría, la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos deberá dictar las directrices que resulten precisas para asegurar el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos. Dichas directrices podrán ir dirigidas a la totalidad de los sujetos inspeccionados, o a un responsable o encargado del tratamiento concreto.

Las directrices serán en todo caso de obligado cumplimiento.