Articulo 14 autorizacion ... de Madrid

Articulo 14 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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Artículo 14. Definición.

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Se denominan casas rurales los edificios independientes de arquitectura tradicional que ofertan servicios de alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante precio y reúnen los requisitos señalados en esta sección.