Articulo 14 Autorizacione...e compañía

Articulo 14 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía

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Artículo 14.º

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A los efectos de la realización de las inspecciones que se mencionan en el artículo anterior, se facilitará a los Inspectores Veterinarios Oficiales, provistos de la correspondiente credencial, el acceso a todas las dependencias relacionadas con la explotación de los animales, así como la información y ayudas precisas para el desempeño de sus funciones.