Articulo 14 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 14.º
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A los efectos de la realización de las inspecciones que se mencionan en el artículo anterior, se facilitará a los Inspectores Veterinarios Oficiales, provistos de la correspondiente credencial, el acceso a todas las dependencias relacionadas con la explotación de los animales, así como la información y ayudas precisas para el desempeño de sus funciones.
