Artículo 14 ayuda excepci...l (FEADER)

Artículo 14 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Artículo 14. Justificación y pago.

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1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies de cereza de los agricultores que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza.

2. Para la justificación de la pérdida del treinta por ciento (30 %) del potencial productivo en el año 2024 a nivel de explotación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, las personas solicitantes deberán proceder conforme a lo siguiente:

a) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) del sector de la cereza, el órgano gestor de la ayuda recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos, los datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA).

b) En el caso de solicitantes que se encuentren integradas en otras agrupaciones de productores primarios diferentes a las de la letra a), el órgano gestor de la ayuda recabará directamente de dichas entidades, quienes estarán obligadas a aportarlos: los datos relativos a los kilogramos de cereza entregados durante la campaña 2024, correspondientes a la superficie inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA); y, certificación de la representación legal de la entidad acreditativa de la condición de asociada de la persona solicitante.

c) En el caso de las restantes solicitantes, podrá acreditarse mediante la aportación de medios de prueba admisibles en derecho y que resulten fidedignos para acreditar los contratos alimentarios, correspondientes a las superficies elegibles, efectivos productivos y volumen de producción efectivamente comercializada en 2024. Dichos medios de prueba deberán conservarse durante tres años a partir del pago. La falta absoluta de aportación de estos medios de prueba, así como la aportación de medios de prueba manifiestamente faltos de credibilidad serán causa de inadmisión de la solicitud.

3. El órgano gestor comunicará a Agroseguro por cualquier medio que deje constancia de su realización, la relación de todas las solicitantes con derecho a percibir la ayuda, identificadas, en el caso de las personas físicas, por su nombre y apellidos y cuatro dígitos aleatorios de su D.N.I., y dicha entidad, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a dicha comunicación, facilitará incondicionalmente los datos de las pólizas de los seguros agrarios combinados de las solicitantes y de las cuantías abonadas a su amparo a las solicitantes por motivo del siniestro climático reconocido como desastre natural por este decreto-ley, necesarios para poder calcular de oficio el importe de la ayuda.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria.

El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el "Alta de Terceros" o se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:

- https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true

Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para el ejercicio 2024, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.

Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. (DOE núm. 22 de 31 de enero de 2024).

En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el anexo IV.

No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.