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Articulo 14 ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera

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Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

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1. La gestión de las subvenciones supone el tratamiento de datos de carácter personal debiendo contemplarse las medidas y garantías previstas en la normativa referente a la materia.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto:

- Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

- Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

- La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y en cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones. No obstante, no se publicarán las subvenciones o ayudas públicas concedidas a personas físicas cuando la información contenida o el propio objeto de la convocatoria, proporcione información o datos especialmente protegidos de las personas beneficiarias o las personas físicas que se encuentren en una situación de protección especial que pudiera verse agravada con la cesión o publicación de sus datos personales.

- Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

- Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

En relación con la conservación de las publicaciones efectuadas, la información sobre concesiones permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención, siendo retirada automáticamente transcurrido dicho plazo. En el caso de concesiones a favor de personas físicas, la publicidad se reduce al año de concesión y al año siguiente.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:

a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

- Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley general de subvenciones.

- La comunicación de datos a la Base de datos nacional de subvenciones conforme al art. 20 de la Ley general de subvenciones.

- Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

4. Cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, además de lo dispuesto en este artículo, se informará a la misma de las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los mismos.

En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria deberá proporcionarse un documento que contenga lo establecido en este artículo debiendo incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2022 en vigor desde 23-11-2022