Articulo 14 las Ayudas de...cia Social

Articulo 14 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 14.- Recursos suficientes.

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Aun cuando los recursos de la unidad de convivencia de la persona solicitante así como, en su caso, de las demás personas que pudieran beneficiarse de las prestaciones según lo previsto en el artículo 5.1.e), computados según lo previsto en el artículo anterior, fueran inferiores a las cuantías susceptibles de dar acceso a las ayudas, se considerará que disponen de recursos suficientes para hacer frente a los gastos específicos considerados y, en consecuencia, no podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social, cuando se constate que alguna de las personas miembros de la unidad convivencia accede a la compra de determinados bienes y servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de determinados bienes que exigen la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestación, siempre que la persona titular o en su caso, cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia no pueda acreditar que los mismos tienen su origen en recursos económicos que no les son propios. En tales supuestos, se dará a los bienes el tratamiento previsto en el artículo 20 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos para los ingresos atípicos.