Articulo 14 Ayudas extrao...s públicos

Articulo 14 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos

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Artículo 14. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

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1. Se modificará la resolución cuando los datos tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la establecida por el propio Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el Decreto-ley se procederá a exigir el reintegro del exceso.

2. Tras la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiara y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.

La falsedad de los documentos o datos facilitados, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad. Autónoma de Extremadura.