Articulo 14 Ayudas para l... sanitaria

Articulo 14 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria

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Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones.

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Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 8, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto-ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección: https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/446607/5145+Modelo+Alta+Terceros/c13c3c34-ae92-4a38-8cb2-cdf156191174