Articulo 14 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania
Artículo 14. Justificación y pago.
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1. La justificación de la concurrencia de la condición de PYME, y la cuantificación declarada responsablemente por las beneficiarias en su solicitud serán ratificados mediante informe de auditoría contable inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el plazo de los diez días hábiles siguientes al requerimiento notificado del órgano instructor. En caso de no aportarlo le requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles lo aporte, bajo apercibimiento de que en su defecto, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención.
El informe ROAC mencionado en el párrafo anterior contendrá en el caso de los secaderos de arroz extremeño su condición o no de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará de las diferencias cuantitativas en euros y toneladas entre las campañas de secado 2022 y 2021 según entregas y compras al secadero facturadas y contabilizadas por la entidad.
En el caso de que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o comercialización de arroz extremeño, el informe ROAC justificará en su caso su condición de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará respecto a la disminución del volumen de negocios en euros y toneladas, comparando el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023, según entregas y compras facturadas y contabilizadas por la entidad. Los demás requisitos se comprobarán de oficio.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada en la solicitud, de titularidad de la beneficiaria para recibir el pago de la subvención solicitada. Habrá de acompañarse a la solicitud, el Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta bancaria designada no se encuentre dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Si la cuenta no se encuentra dada de alta y no se aporta esta documentación se realizará el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la administrada en el sistema de terceros. Perderá la beneficiaria el derecho al cobro, si no pudiera procederse al mismo por falta de cuenta dada de alta en el sistema de terceros cuando se fuere a efectuar el pago y no se hubiese cumplido el requerimiento para su designación con anterioridad o dentro del mismo día de comunicación de la resolución por la que se le tenga por expirado el plazo para acreditar dicho requisito.
3. La ayuda deberá abonarse a más tardar el 15 de octubre de 2023, según lo establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes de producción.
