Articulo 14 -Banco de Esp...nformación

Articulo 14 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información

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Norma 14. Reglas generales para el cálculo de la ratio de financiación estable neta.

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1. Salvo disposición en contrario de la presente sección, los establecimientos tendrán en cuenta los activos, pasivos y partidas fuera de balance en términos brutos.

2. A efectos del cálculo de su ratio de financiación estable neta, los establecimientos aplicarán los factores apropiados de financiación estable previstos en las normas 15 y 16 al valor contable de sus activos, pasivos y partidas fuera de balance, salvo disposición en contrario de la presente sección.

3. Los establecimientos evitarán el doble cómputo de los activos, pasivos y partidas fuera de balance.

Salvo disposición en contrario de la presente sección, cuando una partida pueda ser asignada a más de una categoría de financiación estable requerida, será asignada a aquella que produzca la mayor financiación estable requerida contractual para dicha partida.

4. Para calcular el importe de la financiación estable requerida para los contratos de derivados a que se refiere el apartado 3 de la norma 16, los establecimientos tendrán en cuenta el valor razonable de las posiciones en derivados en términos netos, en los casos y del modo previstos en el artículo 428 quinquies del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

El Banco de España podrá decidir no tener en cuenta los efectos de los contratos de derivados en el cálculo de la ratio de financiación estable neta, incluso mediante la determinación de los factores de financiación estable requerida y de las provisiones y pérdidas, siempre que se cumplan todas las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 428 quinquies del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

5. Los activos y pasivos resultantes de operaciones de financiación de valores con una sola contraparte, como norma general, no podrán ser compensados salvo que cumplan las condiciones de compensación establecidas en el apartado 4 del artículo 429 ter del Reglamento (UE) n.º 575/2013, en cuyo caso se calcularán en términos netos.

6. Previa aprobación del Banco de España, los establecimientos podrán tratar un activo y un pasivo como interdependientes, a condición de que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 428 septies del Reglamento (UE) n.º 575/2013.