Artículo 14 básica de nor...el Euskera

Artículo 14 básica de normalización del uso del Euskera

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Artículo 14.

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1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el artículo 6 ° de la presente Ley, los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Los poderes públicos determinarán las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.

3. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las demás plazas de la Administración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerará, entre otros méritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderación la realizará la Administración para cada nivel profesional.