Articulo 14 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 14. Deberes genéricos de las entidades locales.

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1. Las entidades locales deberán asegurar, como principio rector de su acción, la existencia de infraestructura verde urbana y su preservación en grado suficiente como para contribuir al mantenimiento de la biodiversidad local, a la mitigación del cambio climático y al cuidado de la salud física y mental de la ciudadanía. 2. El tratamiento de zonas verdes, arbolado urbano y alcorques por parte de las entidades locales o cualquier otra Administración pública de La Rioja se realizará de forma prioritaria evitando los productos fitosanitarios y herbicidas de origen químico e industrial. Se prohíbe el uso de glifosato en el tratamiento de infraestructura verde urbana. 3. La poda del arbolado urbano se realizará exclusivamente fuera del periodo de nidificación y cría de las aves. Podrán realizarse podas por razones de seguridad pública y vial fuera de ese periodo, asegurando la menor afección a la fauna y la nidificación y cría de aves posible. 4. Las entidades locales colaborarán en la eliminación de las especies exóticas invasoras y otras amenazas a la biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023