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Artículo 14 bis. Convocatorias abiertas.

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Artículo 14 bis. Convocatorias abiertas.

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1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, para una misma línea de subvención.

2. La posibilidad de realizar convocatorias abiertas deberá estar prevista en las bases reguladoras.

3. La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos años, salvo que se trate de subvenciones financiadas con fondos europeos en cuyo caso podrán extenderse al periodo de programación de dichos fondos.

4. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios y, para cada uno de ellos:

a) El importe máximo a otorgar en cada procedimiento.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

5. En cada uno de los procedimientos deberá compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

6. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en régimen de concurrencia competitiva cada uno de los procedimientos se resolverá en una única resolución de concesión provisional o definitiva, sin que quepan resoluciones sucesivas, salvo en el supuesto previsto en el apartado 9, letra a), de este mismo precepto.

7. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas, en régimen de concurrencia no competitiva dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 5 del artículo 16.

8. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución del centro gestor.

9. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva y, alternativamente:

a) Incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.

b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento. Este procedimiento no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo periodo.

10. Deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas.