Articulo 14 bis Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 14 bis. Zonas de Especial Protección para las Aves.

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Las Zonas de Especial Protección para las Aves, que podrán denominarse abreviadamente ZEPA, son aquellos espacios del territorio de la Comunitat Valenciana declarados como tales por ser los más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y de las aves migratorias de presencia regular, para aplicar en ellos medidas especiales de conservación de sus hábitats al objeto de asegurar su supervivencia y su reproducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 01-01-2011