Articulo 14 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14 bis.
Vigente
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 bis, se añade) por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilizaciónprocesal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 31-10-2011 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 31-10-2011