Articulo 14 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 14 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 14 bis.

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Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.

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