Artículo 14 bis Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
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Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia

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Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia

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Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalidad, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 kV o que estén destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.