Artículo 14 bis Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia
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»Artículo 14 bis. Tramitación de urgencia
Vigente
Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalidad, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 kV o que estén destinados al autoconsumo de establecimientos industriales.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 bis) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Artículo modificado por DECRETO LEY 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.
(DOGC de 18-05-2022) en vigor desde 19-05-2022