Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.
Ver Indice
»Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 bis (se añade)) por LEY 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(AR de 27-05-2022) en vigor desde 27-08-2022
