Artículo 14 bis. Niveles de inmisión de las actividades en los centros educativos y en los equipamientos deportivos
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Quedan excluidos del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora para actividades fijados por la presente ley, entendiendo que las emisiones acústicas que generan son propias del normal desarrollo de la vida en estos espacios:
a) Las actividades lectivas, extraescolares, de tiempo libre, culturales y deportivas que se desarrollan en los centros educativos entre las 7 y las 21 horas.
b) Las actividades deportivas que se desarrollan en los equipamientos deportivos registrados en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña, fuera de los supuestos de la letra a, entre las 9 y las 22 horas.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 bis (se añade)) por Ley 4/2025, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica
(GC de 28-03-2025) en vigor desde 29-03-2025
