Articulo 14 bis TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 14 bis TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 14 bis. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles de carácter cultural
Vigente
El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears es del 1% cuando el adquirente incorpore los bienes mencionados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (14 bis, se añade) por Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias
(BOIB de 28-03-2015) en vigor desde 29-03-2015 - Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 29-03-2015