Articulo 14 bis TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 14 bis. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles de carácter cultural
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El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears es del 1% cuando el adquirente incorpore los bienes mencionados a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, en los términos que prevé la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (14 bis, se añade) por Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias
(PM de 28-03-2015) en vigor desde 29-03-2015
