Articulo 14 bis TR del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Articulo 14 bis TR. del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Artículo 14 bis.

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A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 5.1, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que no presenten declaración de estos impuestos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán comunicar anualmente al Departamento de Hacienda y Finanzas el importe neto de su cifra de negocios. Dicha obligación será, asimismo, aplicable a las personas y entidades socias, herederas, comuneras o partícipes de las sociedades civiles y de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria.

A estos efectos, la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación.

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