Artículo 14 bis Turismo de Illes Balears

Artículo 14 bis. Comisión interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística

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Artículo 14 bis. Comisión interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística

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1. Se crea la Comisión Interinsular de Coordinación de la Ordenación Turística, adscrita a la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balears, que tiene como finalidad unificar los criterios de aplicación de la normativa turística vigente.

2. La Comisión está compuesta por los miembros siguientes:

a) El consejero o consejera competente en materia de turismo de Gobierno de las Illes Balears, que es el presidente o presidenta de la Comisión.

b) Los consejeros o consejeras competentes en materia de turismo de cada uno de los cuatro consejos insulares.

c) El secretario o secretaria general de la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balears, que tiene que ejercer las funciones de secretario o secretaria de la Comisión, sin derecho a voto.

3. La Comisión se tiene que reunir, como mínimo, una vez el año y cuando lo solicite al menos una de las instituciones representadas o así lo determine el presidente o presidenta.

4. Los miembros de la Comisión pueden delegar en otras personas la asistencia a las reuniones y también pueden asistir en compañía del personal técnico que consideren oportuno, el cual tiene voz pero no voto.

5. La Comisión puede establecer sus normas de funcionamiento.

Modificaciones