Articulo 14 calidad en ob...dificación

Articulo 14 calidad en obras de edificación

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Artículo 14. Suscripción y visado

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1. El certificado final de obra es un documento único que se extenderá en el modelo de impresos que corresponda según se incluye en el anexo IV del presente decreto, debiendo ser suscrito por el director de obra y el director de ejecución de obra, así como visado por el colegio profesional correspondiente.

2. Cuando la dirección facultativa recayera total o parcialmente sobre una persona jurídica, el certificado final de obra deberá ser suscrito por persona física con titulación académica y profesional habilitante.

3. Las administraciones competentes exigirán el certificado final de obra para la concesión de cédulas, licencias y demás autorizaciones. Asimismo, se exigirá este certificado por Notarías y Registros de la Propiedad para la autorización e inscripción, respectivamente, de las escrituras de declaración de obra nueva terminada y las actas de terminación de obra.