Articulo 14 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
Artículo 14. Pérdida de la condición de miembros del Pleno y del Comité ejecutivo
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1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro el Pleno y del Comité Ejecutivo, incluido su Presidente, se perderá por alguna de las siguientes causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos por la presente Ley:
a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato.
d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, en los términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior.
e) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por fallecimiento de los Miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o extinción de la personalidad jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria.
2. Por su parte, y además de la terminación ordinaria de sus mandatos, tanto el Presidente como los cargos del Comité Ejecutivo cesarán:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, en la forma y con las mayorías que en el Reglamento de Régimen Interior se establezcan.
c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del Pleno.
d) Por haber sido condenado por delito doloso. Cesarán igualmente, en el caso de delitos relacionados con la corrupción y, en particular, aquellos contra la administración pública, ordenación del territorio, hacienda y seguridad social, delitos societarios y otros de similar naturaleza, cuando en la causa judicial seguida para su persecución se haya dictado resolución que acuerde la apertura de juicio oral contra aquellos y ésta haya alcanzado firmeza.
3. El procedimiento para la cobertura de las vacantes será el que se determine en su Reglamento de Régimen Interior. Los elegidos para ocupar vacantes en el Pleno, en el Comité Ejecutivo o en la Presidencia lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiere producido la vacante.
