Articulo 14 Cámaras Ofici...Valenciana

Articulo 14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de C. Valenciana

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Artículo 14. Convocatoria de elecciones

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Una vez abierto el proceso electoral por el ministerio que ostente las competencias en la materia, corresponderá a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana.