Articulo 14 Cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes
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»Artículo 14. Objeto.
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La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en vehículos ya matriculados, con la finalidad de experimentar mejoras de la seguridad vial, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Orden.
