Artículo 14 Campamentos P... Municipal

Artículo 14 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 14. Capacidad y superficie.

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1. La zona destinada para acampar no podrá superar el 75% de la superficie del camping. El 25% restante se destinará a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas y otros servicios de uso común. En ningún caso, el espacio destinado a zonas libres y deportivas será inferior al 15% del espacio total.

2. A los únicos efectos de determinar la capacidad del camping, la superficie y la dimensión de los servicios se entenderá a razón de 4 personas por parcela o unidad de acampada. En dicho cómputo no se incluirá a menores de 10 años.

3. Podrán instalarse, previa autorización de la Dirección General de Turismo, y en número no superior al 25% del de parcelas, construcciones fijas destinadas a alojamientos, siempre que se trate de edificios de planta baja de tipo bungalow o casa móvil, cuando se exploten por el titular del camping.