Articulo 14 Campamentos de turismo de Galicia
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»Artículo 14. Tratamiento y evacuación de aguas residuales
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El tratamiento y evacuación de aguas residuales del campamento de turismo deberá efectuarse mediante enganche a las redes generales existentes.
De no existir tal posibilidad, se deberá instalar un sistema de depuración propio que cumpla con la normativa vigente en la materia y que cuente con las preceptivas autorizaciones de vertidos, en su caso.
