Articulo 14 Canaria de Juventud -Derogada-
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»Artículo 14.- Del vicepresidente.
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Son funciones del vicepresidente:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el pleno o el presidente.
