Articulo 14 Capitalidad de Palma

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Artículo 14

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1. Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede también designar a un portavoz adjunto o una portavoz adjunta.

2. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el alcalde o la alcaldesa, o el o la teniente de alcalde en que delegue.