Articulo 14 Carreteras de Álava

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Artículo 14.- Procedimiento de aprobación.

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El procedimiento de aprobación del Plan Integral de Carreteras deberá de observar, como mínimo, el siguiente procedimiento:

a) Elaboración y aprobación del anteproyecto por la Diputación Foral, previa la realización e inclusión en el expediente correspondiente de los siguientes documentos:

- Análisis y diagnóstico de la red viaria.

- Objetivos previstos y planificación de actuaciones.

- Estudio de implicaciones medio-ambientales de las actuaciones previstas.

- Estudio de incidencia sobre el planeamiento urbanístico.

b) Información pública por período de un mes con comunicación escrita a las entidades públicas afectadas así como con publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial del Territorios Histórico de Álava y en uno de los diarios de mayor circulación.

c) Aprobación del proyecto por parte de la Diputación Foral y elevación del mismo a las Juntas Generales.

d) Aprobación definitiva por las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava.