Articulo 14 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 14. Actualización
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Copiloto jurídico
1. Una vez transcurridos seis años desde su entrada en vigor, se realizará una actualización del Plan Territorial Sectorial
2. El contenido de la actualización regulada en este artículo se limitará a la del diagnóstico de la red derivada de la evolución tendencial de la movilidad, sin que resulten modificados los indicadores utilizados para la redacción inicial del Plan, eliminando las actuaciones ya ejecutadas, reprogramando las actuaciones pendientes y las nuevas que resulten de la actualización del diagnóstico, justificando en todo caso su viabilidad financiera conforme a los sistemas de financiación aplicables en la red viaria según lo previsto en la presente Norma Foral.
3. La actualización del Plan regulada en este artículo no podrá contener:
a) Modificaciones en el marco socioeconómico o legislativo que impliquen cambios en los criterios, objetivos, modelo de movilidad o indicadores utilizados para la redacción del Plan.
b) La incorporación de obras definidas en las letras a), b) y f) del artículo 19. La incorporación al Plan de cualquiera de las actuaciones contenidas en las anteriores letras a) y b) requerirán promover la modificación del Plan mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
4. La actualización del Plan Territorial Sectorial será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, informando a la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, a la Autoridad del Transporte de Euskadi, a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y al órgano ambiental correspondiente.
