Articulo 14 Cartera de Servicios Sociales
Artículo 14. Centros y Servicios de Atención Social
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Los artículos 52.2 y 53.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establecen, respectivamente, que la Cartera de Servicios Sociales recogerá la clasificación de los centros y los servicios de atención social, así como los requisitos básicos que deben reunir unos y otros para una prestación adecuada y de calidad. En este sentido, y con el fin de asegurar la coherencia y unidad de criterio entre los distintos instrumentos normativos, las citadas clasificaciones y requisitos serán los recogidos, de manera respectiva, en el artículo 4 la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de Entidades que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social y los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid y en el anexo I de la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, relativo al Régimen de Autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
