Articulo 14 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 14. Procedimiento general de declaración de los terrenos cinegéticamente ordenados.
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1. A la solicitud de declaración de Tecor habrán de acompañarse los documentos acreditativos de la titularidad cinegética de los terrenos y la especificación de su superficie y sus lindes, así como una memoria con las directrices básicas del plan de ordenación cinegética.
2. El procedimiento de declaración de los Tecor incluirá, en todo caso, un trámite de información pública, por un plazo de dos meses, en el que los propietarios de los terrenos afectados o titulares de otros derechos que conlleven su aprovechamiento cinegético podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes.
Si se manifestase la negativa a la integración en el Tecor de parte de los terrenos afectados, y la superficie continua de éstos fuese inferior a 500 hectáreas, en los mismos no podrá practicarse la caza y tendrán la consideración de refugios de fauna.
3. En todos los procedimientos de declaración de Tecor deberá recabarse informe del Comité Provincial de Caza correspondiente o, cuando su ámbito territorial comprenda varias provincias, del Comité Gallego de Caza.
4. Una vez iniciado el procedimiento de declaración de los Tecor y acreditado el cumplimiento de lo previsto en los números 1, 2 y 3 del presente artículo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes otorgará una aprobación provisional para que en el plazo máximo de cuatro meses se adopten las medidas que se señalen en la misma. Si no se adoptasen esas medidas en el citado plazo, quedará sin efecto la aprobación provisional.
5. Durante el citado plazo no podrá realizarse aprovechamiento cinegético alguno.
6. Una vez presentados los planes quinquenales de ordenación cinegética, así como el anual de aprovechamientos, señalizado el perímetro del Tecor y adoptadas cuantas medidas se señalasen en la aprobación provisional, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá declarar constituido el Tecor en el plazo máximo de dos meses. Durante este plazo se mantendrá la prohibición de realizar aprovechamientos cinegéticos.
7. En cualquier momento, aquellos titulares de derechos cinegéticos cuya cesión se presumiese podrán solicitar la segregación de sus terrenos del Tecor.
8. Vencido el plazo de cesión de derechos cinegéticos, los titulares del Tecor podrán iniciar el procedimiento de renovación, según se establezca reglamentariamente.
Este procedimiento habrá de constar al menos de un trámite de información pública y del informe favorable de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.
