Articulo 14 Caza y gestión cinegética
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Artículo 14. Conservación del hábitat cinegético y de su biodiversidad.

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1. La constitución de un coto de caza conlleva el compromiso de su titular con la custodia de las especies cinegéticas, con la conservación y mejora del hábitat y con la conservación del resto de la biodiversidad en armonía con los demás intereses afectados. En garantía de estos compromisos se podrá imponer condiciones de obligado cumplimiento en la aprobación del plan técnico de caza.

2. En las zonas agrícolas y ganaderas se adoptarán medidas para el fomento de la vegetación autóctona y, especialmente, los ribazos, regatas, setos arbustivos y arbóreos, zonas y líneas de arbolado y cuantos elementos puedan ser significativos para la conservación de la fauna cinegética. Principalmente se tomarán medidas en aquellos elementos:

a) Que sirvan de refugio, cría o alimentación de las especies.

b) Que establezcan pasillos o corredores biológicos con zonas naturales, o entre zonas naturales, evitando el aislamiento genético de las poblaciones de caza.

3. Se fomentarán las prácticas agrícolas compatibles con la conservación de la fauna cinegética, facilitando la progresiva eliminación de aquellas que puedan ser nocivas o perjudiciales, para lo cual se tratará de promover que los planes de desarrollo rural contemplen actuaciones tendentes a la consecución de este fin.

4. La consejería competente colaborará con los titulares afectados para la mejora del hábitat de especies cinegéticas mediante ayudas o subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022