Articulo 14 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
Artículo 14. Declaración de baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.
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1. Cuando una sociedad o entidad se extinga, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Oficial correspondiente.
Si no constaran dichos asientos, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos pondrá en conocimiento del Registro Oficial correspondiente dicha solicitud de baja para que éste extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. En lo sucesivo, el Registro comunicará a dicho Departamento cualquier acto relativo a dicha entidad que se presente a inscripción.
Igualmente, cuando le constaran al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos datos suficientes sobre el cese de la actividad de quién ejerciera la misma, lo pondrá en conocimiento del Registro Oficial correspondiente, para que éste, de oficio, proceda a extender una nota marginal con los mismos efectos que los previstos en el párrafo anterior.
2. En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente en el plazo de un mes desde dicho fallecimiento.
Igualmente quedarán obligados a comunicar la modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello en un plazo máximo de un año desde el fallecimiento.
3. La declaración de baja no eximirá a la persona o entidad afectada del deber de presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le correspondan.
4. Esta declaración no será necesaria cuando la baja en el censo se haya producido por iniciativa del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
